Alta en Casas Particulares
Información orientativa basada en normativa vigente (Ley 26.844). No reemplaza el análisis particular de cada caso.
El régimen de personal de casas particulares establece la obligación de registrar al trabajador desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la cantidad de horas trabajadas.
El alta se realiza a través del servicio “Personal de Casas Particulares” con clave fiscal, y genera obligaciones mensuales para el empleador.
Requisitos del empleador
- CUIT, CUIL o CDI.
- Clave Fiscal nivel 2 o superior.
Datos necesarios del trabajador
Obligatorios:
- CUIL.
- Nombre y apellido.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Obra social.
- Condición previsional (ej: jubilado o no).
Recomendables:
- CBU.
- Teléfono.
- Email.
Paso a paso para dar el alta
- Ingresar con clave fiscal al servicio “Personal de Casas Particulares”.
- Cargar el trabajador ingresando su CUIL y completar los datos faltantes.
-
Definir condiciones laborales:
- Categoría (tareas generales, cuidado de personas, etc.).
- Cantidad de horas semanales.
- Remuneración.
- Modalidad de pago.
- Fecha de ingreso.
- Tipo de relación (permanente o temporal).
- Informar el domicilio donde se prestan las tareas.
- Verificar los datos, confirmar el alta y descargar la constancia.
Obligaciones posteriores
- Contratar ART desde el inicio de la relación.
-
Pago mensual que incluye:
- Aportes jubilatorios.
- Obra social.
- ART.
-
Emitir recibo de sueldo con:
- Datos de empleador y trabajador.
- Remuneración.
- Descuentos.
- Neto a pagar.
- Firma de ambas partes.
Importante
El registro del trabajador garantiza acceso a cobertura de salud, aportes jubilatorios, ART y derechos laborales como licencias y vacaciones.
¿Necesitás ayuda con el alta?
Un asesoramiento adecuado permite evitar errores en la registración y cumplir correctamente con las obligaciones mensuales.
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