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Factura electrónica: nuevos sujetos obligados desde noviembre de 2026

ARCA amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos.

A partir del 1 de noviembre de 2026, la obligación alcanzará también a los monotributistas sociales y a quienes se encuentren comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, habitualmente denominado monotributo promovido.

Por otra parte, los contribuyentes que revistan la condición de no alcanzados por el IVA deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de marzo de 2027.

¿Qué conviene revisar?

Quienes se encuentren comprendidos por estas modificaciones deberían verificar con anticipación:

  • su situación registral ante ARCA;
  • los puntos de venta habilitados;
  • el acceso al servicio de comprobantes electrónicos;
  • y el procedimiento que utilizan actualmente para facturar.

Para los contribuyentes alcanzados que todavía no cuenten con un punto de venta habilitado, ARCA prevé mecanismos para facilitar su incorporación al sistema de facturación electrónica.

Importante: el cambio no afecta a todos los contribuyentes por igual. La fecha de incorporación depende de la situación fiscal de cada persona.

Información de carácter general. Cada situación particular debe analizarse según la condición fiscal del contribuyente.

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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué cambia para los empleadores desde noviembre

Desde noviembre de 2026 comienza a implementarse el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un régimen destinado a contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

El nuevo esquema alcanza a empleadores del sector privado y prevé una contribución mensual específica, calculada sobre la base utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Desde cuándo: el régimen comienza a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de noviembre de 2026. Principales puntos
  • MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro: contribución del 2,5%.
  • Resto de los empleadores privados: contribución del 1%.
  • La determinación se realizará sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales al SIPA.
  • ARCA incorporará el régimen dentro de sus sistemas registrales y de declaración.
Ver más sobre el funcionamiento del FAL

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado para generar un mecanismo de financiamiento vinculado con determinadas indemnizaciones y prestaciones correspondientes a la finalización de relaciones laborales.

Los empleadores alcanzados deberán informar su situación frente al régimen a través de los servicios habilitados por ARCA.

Desde el 1 de noviembre de 2026, deberá revisarse la información disponible en Simplificación Registral y, cuando corresponda, validar el identificador asociado al FAL.

Posteriormente, el sistema Declaración en Línea calculará automáticamente la contribución correspondiente dentro de la determinación mensual de cargas sociales.

La implementación del régimen no implica que desaparezcan automáticamente las obligaciones laborales del empleador frente a una desvinculación. El FAL funciona como un mecanismo de asistencia y financiamiento dentro del marco establecido por la normativa.

Por este motivo, cada empleador debería revisar su encuadre, especialmente en lo relativo a su condición como MiPyME y a los datos registrados ante ARCA.

Información de carácter general. La aplicación concreta del régimen debe analizarse según la situación particular de cada empleador.

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ARCA implementa un nuevo servicio web para Ganancias de Personas Jurídicas

ARCA implementó el nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de sociedades, empresas y otros sujetos que confeccionan balances comerciales.

La incorporación del nuevo sistema será progresiva. En una primera etapa convivirá con el aplicativo actualmente vigente y, posteriormente, su utilización pasará a ser obligatoria.

Fecha clave: el nuevo servicio estará disponible a partir del 19 de octubre de 2026. ¿Cómo será la implementación?
  • Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional del nuevo servicio.
  • Desde el 1 de marzo de 2027: utilización obligatoria.
  • El régimen alcanza a declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.
  • Para cierres anteriores a junio de 2026 continuará utilizándose el aplicativo vigente.
Ver más sobre el nuevo sistema

El nuevo servicio funcionará directamente a través del sitio web de ARCA y requerirá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Durante el período de transición, los contribuyentes alcanzados podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o continuar confeccionando la declaración jurada mediante el aplicativo actualmente vigente.

A partir del 1 de marzo de 2027, el nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.

En el caso de declaraciones juradas rectificativas, deberá utilizarse la misma modalidad empleada para la presentación de la declaración jurada original.

La medida implica una migración progresiva desde el aplicativo tradicional hacia un entorno web, por lo que durante los próximos meses será importante evaluar las funcionalidades del nuevo sistema, especialmente en materia de carga e importación de información y confección de papeles de trabajo.

Información de carácter general basada en la Resolución General ARCA 5908/2026. La aplicación concreta deberá verificarse según la fecha de cierre del ejercicio y las características de cada contribuyente.

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ARCA prorroga los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5851/2026, estableció una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.

La medida alcanza tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, incluyendo a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Nuevo calendario de vencimientos:

- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales:
• Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026 inclusive.

- Impuesto Cedular:
• Presentación y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026 inclusive.

- Declaraciones Juradas Informativas:
• Presentación del detalle de bienes al 31/12/2025: hasta el 31 de julio de 2026 inclusive.

Impacto práctico:

- Mayor plazo para reunir documentación y efectuar conciliaciones patrimoniales.
- Más tiempo para revisar información de cuentas bancarias, inversiones y bienes registrables.
- Posibilidad de corregir inconsistencias antes de la presentación definitiva.
- Alivio operativo para estudios contables durante el período de liquidación anual.

Se recomienda igualmente no postergar las tareas de revisión y carga de información, especialmente en declaraciones con rentas financieras, bienes en el exterior o situaciones patrimoniales complejas.
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ARCA: actualización y mejoras en el Sistema de Cuentas Tributarias

ARCA introdujo modificaciones y mejoras operativas en el Sistema de Cuentas Tributarias, con impacto en la visualización, registración e imputación de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Las adecuaciones apuntan a optimizar la administración de créditos, saldos y movimientos tributarios, facilitando el control de obligaciones y pagos registrados dentro del sistema.

Entre los principales aspectos operativos se destacan:

- Actualización de procesos de registración e imputación de pagos.
- Mejoras en la visualización de saldos y movimientos.
- Ajustes en la administración de compensaciones y cuentas tributarias.
- Adecuaciones vinculadas a procedimientos digitales y control sistémico.

Impacto práctico:

- Mayor trazabilidad de obligaciones fiscales y pagos efectuados.
- Necesidad de verificar periódicamente las imputaciones automáticas del sistema.
- Conveniencia de controlar saldos a favor, compensaciones pendientes y movimientos observados.
- Posibles cambios en la forma de exposición de deuda y estado de cumplimiento fiscal.

Para contribuyentes y estudios contables, resulta recomendable revisar regularmente el Sistema de Cuentas Tributarias a fin de detectar inconsistencias, pagos mal imputados o diferencias que puedan impactar en certificados fiscales, planes de pago o estado de cuenta tributario.
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Casas Particulares: ARCA implementa el recibo de sueldo 100% digital

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5850/2026, implementó el recibo de sueldo electrónico obligatorio para el régimen de casas particulares.

A partir de esta modificación, los recibos deberán emitirse exclusivamente de forma digital desde el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, eliminando progresivamente el soporte papel.

El sistema incorpora mecanismos de autenticidad, integridad, trazabilidad e inmutabilidad documental, otorgando validez formal al recibo electrónico y fortaleciendo la prueba digital ante eventuales controversias laborales.

Además, el empleador podrá visualizar la “fecha de lectura” del recibo por parte de la trabajadora, mientras que el personal podrá acceder, descargar y compartir sus comprobantes desde el servicio “Mis trabajos” utilizando Clave Fiscal.

Impacto práctico:

- Simplificación administrativa y reducción del uso de papel.
- Mayor trazabilidad y registración de pagos salariales.
- Disminución de errores formales en la emisión de recibos.
- Acceso permanente al historial de recibos para trabajadores y empleadores.

Para estudios contables y empleadores, será importante verificar el correcto acceso al sistema, actualización de datos registrales y funcionamiento de Clave Fiscal para ambas partes.
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