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Factura electrónica: nuevos sujetos obligados desde noviembre de 2026

ARCA amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos.

A partir del 1 de noviembre de 2026, la obligación alcanzará también a los monotributistas sociales y a quienes se encuentren comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, habitualmente denominado monotributo promovido.

Por otra parte, los contribuyentes que revistan la condición de no alcanzados por el IVA deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de marzo de 2027.

¿Qué conviene revisar?

Quienes se encuentren comprendidos por estas modificaciones deberían verificar con anticipación:

  • su situación registral ante ARCA;
  • los puntos de venta habilitados;
  • el acceso al servicio de comprobantes electrónicos;
  • y el procedimiento que utilizan actualmente para facturar.

Para los contribuyentes alcanzados que todavía no cuenten con un punto de venta habilitado, ARCA prevé mecanismos para facilitar su incorporación al sistema de facturación electrónica.

Importante: el cambio no afecta a todos los contribuyentes por igual. La fecha de incorporación depende de la situación fiscal de cada persona.

Información de carácter general. Cada situación particular debe analizarse según la condición fiscal del contribuyente.

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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué cambia para los empleadores desde noviembre

Desde noviembre de 2026 comienza a implementarse el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un régimen destinado a contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

El nuevo esquema alcanza a empleadores del sector privado y prevé una contribución mensual específica, calculada sobre la base utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Desde cuándo: el régimen comienza a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de noviembre de 2026. Principales puntos
  • MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro: contribución del 2,5%.
  • Resto de los empleadores privados: contribución del 1%.
  • La determinación se realizará sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales al SIPA.
  • ARCA incorporará el régimen dentro de sus sistemas registrales y de declaración.
Ver más sobre el funcionamiento del FAL

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado para generar un mecanismo de financiamiento vinculado con determinadas indemnizaciones y prestaciones correspondientes a la finalización de relaciones laborales.

Los empleadores alcanzados deberán informar su situación frente al régimen a través de los servicios habilitados por ARCA.

Desde el 1 de noviembre de 2026, deberá revisarse la información disponible en Simplificación Registral y, cuando corresponda, validar el identificador asociado al FAL.

Posteriormente, el sistema Declaración en Línea calculará automáticamente la contribución correspondiente dentro de la determinación mensual de cargas sociales.

La implementación del régimen no implica que desaparezcan automáticamente las obligaciones laborales del empleador frente a una desvinculación. El FAL funciona como un mecanismo de asistencia y financiamiento dentro del marco establecido por la normativa.

Por este motivo, cada empleador debería revisar su encuadre, especialmente en lo relativo a su condición como MiPyME y a los datos registrados ante ARCA.

Información de carácter general. La aplicación concreta del régimen debe analizarse según la situación particular de cada empleador.

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Preparan un régimen de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional

El Gobierno nacional prepara un nuevo régimen de retiros voluntarios destinado a personal civil de planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Según la información difundida, la medida alcanzaría principalmente a trabajadores de la administración centralizada y de organismos desconcentrados, y se prevé que el período de adhesión comience durante noviembre de 2026.

Importante: al momento de esta publicación, el régimen general todavía se encuentra pendiente de instrumentación mediante la norma correspondiente. Por lo tanto, su alcance definitivo, condiciones económicas y procedimiento deberán confirmarse una vez publicada la reglamentación oficial. ¿A quiénes estaría dirigido?

De acuerdo con la información disponible, el esquema contemplaría distintas situaciones dentro del personal estatal, entre ellas:

  • trabajadores que ya reúnen edad y años de aportes para acceder a la jubilación;
  • trabajadores próximos a completar los requisitos previsionales;
  • y agentes que, aun sin encontrarse próximos a jubilarse, opten voluntariamente por finalizar su vínculo con la Administración.
Ver más sobre el alcance previsto

El régimen se instrumentaría mediante una compensación económica cuya determinación podría variar según la situación particular del agente, incluyendo factores como antigüedad, edad y condiciones previsionales.

Uno de los aspectos relevantes será distinguir entre los distintos tipos de organismos públicos, ya que la información difundida hasta el momento señala que el régimen general comprendería a la administración centralizada y a organismos desconcentrados, mientras que el tratamiento de organismos descentralizados podría depender de regulaciones específicas.

También deberán considerarse los convenios colectivos, estatutos y regímenes de empleo público aplicables a cada organismo, por lo que las condiciones pueden no resultar idénticas para todos los trabajadores alcanzados.

Existen además antecedentes recientes de programas de retiro voluntario implementados en distintos organismos nacionales, entre ellos ANSES e INTA, con condiciones particulares en cada caso.

En consecuencia, quienes evalúen una eventual adhesión deberán analizar, una vez publicada la norma definitiva, tanto la compensación ofrecida como su situación previsional y las consecuencias derivadas de la extinción del vínculo laboral.

Información elaborada sobre la base de anuncios y antecedentes disponibles al 5 de octubre de 2026. Las condiciones definitivas estarán sujetas a la publicación y reglamentación oficial del régimen.

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IGJ flexibiliza requisitos societarios para simplificar trámites

La Inspección General de Justicia continúa introduciendo modificaciones destinadas a simplificar trámites societarios y reducir determinadas exigencias formales aplicables a sociedades inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre los cambios recientes se encuentran medidas vinculadas con la constitución de sociedades, la definición del objeto social y ciertos requisitos de presentación ante el organismo.

En términos prácticos: algunos trámites pueden requerir menos documentación o admitir estructuras societarias más flexibles que las utilizadas anteriormente. ¿Qué aspectos conviene revisar?
  • la redacción del objeto social;
  • los requisitos aplicables al tipo societario elegido;
  • la documentación exigida para la constitución o reforma;
  • y la necesidad —o no— de determinadas intervenciones profesionales previas.
Ver más sobre el alcance de los cambios

La tendencia regulatoria reciente de la IGJ apunta a reducir formalidades que anteriormente formaban parte habitual de los trámites societarios.

Uno de los cambios relevantes es la mayor flexibilidad en materia de objeto social, permitiendo una descripción más amplia de las actividades que puede desarrollar una sociedad.

Esta modificación puede resultar especialmente útil para emprendimientos o empresas que desarrollan distintas líneas de negocio y que, bajo esquemas más restrictivos, podían verse obligados a modificar su estatuto con mayor frecuencia.

También se han simplificado determinadas exigencias vinculadas con la constitución de sociedades, aunque el alcance concreto depende del tipo societario y del trámite que se realice.

La flexibilización registral no reemplaza el análisis previo de aspectos fiscales, contractuales, habilitaciones y responsabilidades de los socios o administradores. La elección de la estructura societaria sigue requiriendo una evaluación integral.

Información de carácter general. Los requisitos deben verificarse según el tipo societario y el trámite específico a realizar ante la Inspección General de Justicia.

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ARCA implementa un nuevo servicio web para Ganancias de Personas Jurídicas

ARCA implementó el nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de sociedades, empresas y otros sujetos que confeccionan balances comerciales.

La incorporación del nuevo sistema será progresiva. En una primera etapa convivirá con el aplicativo actualmente vigente y, posteriormente, su utilización pasará a ser obligatoria.

Fecha clave: el nuevo servicio estará disponible a partir del 19 de octubre de 2026. ¿Cómo será la implementación?
  • Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional del nuevo servicio.
  • Desde el 1 de marzo de 2027: utilización obligatoria.
  • El régimen alcanza a declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.
  • Para cierres anteriores a junio de 2026 continuará utilizándose el aplicativo vigente.
Ver más sobre el nuevo sistema

El nuevo servicio funcionará directamente a través del sitio web de ARCA y requerirá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Durante el período de transición, los contribuyentes alcanzados podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o continuar confeccionando la declaración jurada mediante el aplicativo actualmente vigente.

A partir del 1 de marzo de 2027, el nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.

En el caso de declaraciones juradas rectificativas, deberá utilizarse la misma modalidad empleada para la presentación de la declaración jurada original.

La medida implica una migración progresiva desde el aplicativo tradicional hacia un entorno web, por lo que durante los próximos meses será importante evaluar las funcionalidades del nuevo sistema, especialmente en materia de carga e importación de información y confección de papeles de trabajo.

Información de carácter general basada en la Resolución General ARCA 5908/2026. La aplicación concreta deberá verificarse según la fecha de cierre del ejercicio y las características de cada contribuyente.

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