ARCA implementó el nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de sociedades, empresas y otros sujetos que confeccionan balances comerciales.
La incorporación del nuevo sistema será progresiva. En una primera etapa convivirá con el aplicativo actualmente vigente y, posteriormente, su utilización pasará a ser obligatoria.
Fecha clave: el nuevo servicio estará disponible a partir del 19 de octubre de 2026. ¿Cómo será la implementación?- Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional del nuevo servicio.
- Desde el 1 de marzo de 2027: utilización obligatoria.
- El régimen alcanza a declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.
- Para cierres anteriores a junio de 2026 continuará utilizándose el aplicativo vigente.
El nuevo servicio funcionará directamente a través del sitio web de ARCA y requerirá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Durante el período de transición, los contribuyentes alcanzados podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o continuar confeccionando la declaración jurada mediante el aplicativo actualmente vigente.
A partir del 1 de marzo de 2027, el nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.
En el caso de declaraciones juradas rectificativas, deberá utilizarse la misma modalidad empleada para la presentación de la declaración jurada original.
La medida implica una migración progresiva desde el aplicativo tradicional hacia un entorno web, por lo que durante los próximos meses será importante evaluar las funcionalidades del nuevo sistema, especialmente en materia de carga e importación de información y confección de papeles de trabajo.
Información de carácter general basada en la Resolución General ARCA 5908/2026. La aplicación concreta deberá verificarse según la fecha de cierre del ejercicio y las características de cada contribuyente.