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Reforma tributaria: eliminan Impuestos Internos sobre seguros, telefonía y bienes suntuarios

La Ley 27.802, en su Título XXV, establece una serie de medidas orientadas a la reducción de la carga tributaria. Entre ellas, el artículo 195 dispone la eliminación de diversos Impuestos Internos aplicables a determinados bienes y servicios.

La medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2026, fecha desde la cual dejarán de aplicarse estos gravámenes dentro del régimen de impuestos selectivos al consumo.

Rubros alcanzados:

- Seguros:
• Seguros en general: 1‰
• Seguros por accidentes de trabajo: 2,5%
• Seguros contratados en el exterior: 23%
• Seguros de exportación (póliza única): 40%

- Servicios de telefonía:
• Telefonía celular y satelital: 5%
• Tarjetas prepagas y recargables: 5%

- Objetos suntuarios:
• Alícuota vigente hasta la derogación: 20%

- Vehículos, embarcaciones y aeronaves:
• Automóviles y motores (alta gama): 18%
• Motociclos: 15%
• Aeronaves para recreo: 20%

En el caso de vehículos, el impuesto aplicaba a partir de determinados valores mínimos de base imponible. Además, cabe recordar que el Decreto 50/2025 había suspendido transitoriamente la alícuota del 20% para ciertos bienes hasta el 30/06/2027.

Impacto práctico:

La eliminación de estos tributos implica una reducción directa en la carga fiscal sobre determinados consumos, lo que podría trasladarse a precios finales más bajos o mejorar la competitividad en algunos sectores.

Para contribuyentes y empresas, será relevante revisar contratos, estructuras de costos y sistemas de facturación a partir de abril de 2026, a fin de adecuarse a la eliminación de estos impuestos.
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