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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué cambia para los empleadores desde noviembre

Desde noviembre de 2026 comienza a implementarse el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un régimen destinado a contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

El nuevo esquema alcanza a empleadores del sector privado y prevé una contribución mensual específica, calculada sobre la base utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Desde cuándo: el régimen comienza a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de noviembre de 2026. Principales puntos
  • MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro: contribución del 2,5%.
  • Resto de los empleadores privados: contribución del 1%.
  • La determinación se realizará sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales al SIPA.
  • ARCA incorporará el régimen dentro de sus sistemas registrales y de declaración.
Ver más sobre el funcionamiento del FAL

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado para generar un mecanismo de financiamiento vinculado con determinadas indemnizaciones y prestaciones correspondientes a la finalización de relaciones laborales.

Los empleadores alcanzados deberán informar su situación frente al régimen a través de los servicios habilitados por ARCA.

Desde el 1 de noviembre de 2026, deberá revisarse la información disponible en Simplificación Registral y, cuando corresponda, validar el identificador asociado al FAL.

Posteriormente, el sistema Declaración en Línea calculará automáticamente la contribución correspondiente dentro de la determinación mensual de cargas sociales.

La implementación del régimen no implica que desaparezcan automáticamente las obligaciones laborales del empleador frente a una desvinculación. El FAL funciona como un mecanismo de asistencia y financiamiento dentro del marco establecido por la normativa.

Por este motivo, cada empleador debería revisar su encuadre, especialmente en lo relativo a su condición como MiPyME y a los datos registrados ante ARCA.

Información de carácter general. La aplicación concreta del régimen debe analizarse según la situación particular de cada empleador.

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Preparan un régimen de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional

El Gobierno nacional prepara un nuevo régimen de retiros voluntarios destinado a personal civil de planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Según la información difundida, la medida alcanzaría principalmente a trabajadores de la administración centralizada y de organismos desconcentrados, y se prevé que el período de adhesión comience durante noviembre de 2026.

Importante: al momento de esta publicación, el régimen general todavía se encuentra pendiente de instrumentación mediante la norma correspondiente. Por lo tanto, su alcance definitivo, condiciones económicas y procedimiento deberán confirmarse una vez publicada la reglamentación oficial. ¿A quiénes estaría dirigido?

De acuerdo con la información disponible, el esquema contemplaría distintas situaciones dentro del personal estatal, entre ellas:

  • trabajadores que ya reúnen edad y años de aportes para acceder a la jubilación;
  • trabajadores próximos a completar los requisitos previsionales;
  • y agentes que, aun sin encontrarse próximos a jubilarse, opten voluntariamente por finalizar su vínculo con la Administración.
Ver más sobre el alcance previsto

El régimen se instrumentaría mediante una compensación económica cuya determinación podría variar según la situación particular del agente, incluyendo factores como antigüedad, edad y condiciones previsionales.

Uno de los aspectos relevantes será distinguir entre los distintos tipos de organismos públicos, ya que la información difundida hasta el momento señala que el régimen general comprendería a la administración centralizada y a organismos desconcentrados, mientras que el tratamiento de organismos descentralizados podría depender de regulaciones específicas.

También deberán considerarse los convenios colectivos, estatutos y regímenes de empleo público aplicables a cada organismo, por lo que las condiciones pueden no resultar idénticas para todos los trabajadores alcanzados.

Existen además antecedentes recientes de programas de retiro voluntario implementados en distintos organismos nacionales, entre ellos ANSES e INTA, con condiciones particulares en cada caso.

En consecuencia, quienes evalúen una eventual adhesión deberán analizar, una vez publicada la norma definitiva, tanto la compensación ofrecida como su situación previsional y las consecuencias derivadas de la extinción del vínculo laboral.

Información elaborada sobre la base de anuncios y antecedentes disponibles al 5 de octubre de 2026. Las condiciones definitivas estarán sujetas a la publicación y reglamentación oficial del régimen.

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